Artículo 1386 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1386.- Cuando el contrato es nulo por incapacidad, intimidación o error puede ser ratificado, cesando el vicio o motivo de nulidad, y no concurriendo otra causa que invalide la ratificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.