Artículo 14 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.