Artículo 15 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Son personas morales:
I.- La nación, los estados, los municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas por la ley.
II.- Las sociedades civiles y mercantiles.
III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la ley federal del trabajo.
IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones, temporales o perpetuas, constituídas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente.
VI.- Las asociaciones distintas de las ya enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro que sea lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII.- Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca este carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.