Código Civil estatal

Artículo 15 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- Son personas morales:

I.- La nación, los estados, los municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas por la ley.

II.- Las sociedades civiles y mercantiles.

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la ley federal del trabajo.

IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones, temporales o perpetuas, constituídas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente.

VI.- Las asociaciones distintas de las ya enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro que sea lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII.- Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca este carácter.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Civil del Estado de Yucatán?

Son personas morales: I.- La nación, los estados, los municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas por la ley. II.- Las sociedades civiles y mercantiles. III.- Los sindicatos, las asociaciones…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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