Artículo 16 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.