Código Civil estatal

Artículo 1406 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1406.- El contrato de compraventa se otorgará ante notario público, ya sea que afecte todo el predio o sólo parte de él. Cuando se trate de enajenar el derecho de copropiedad de uno o más copropietarios se atenderá al valor proporcional que le o les corresponda, según el valor catastral del predio, el precio de la operación o el estimado para efectos fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1406 de Código Civil del Estado de Yucatán?

El contrato de compraventa se otorgará ante notario público, ya sea que afecte todo el predio o sólo parte de él. Cuando se trate de enajenar el derecho de copropiedad de uno o más copropietarios se atenderá al valor…

¿Está vigente el artículo 1406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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