Código Civil estatal

Artículo 1405 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1405.- Cuando se trate de operaciones o contratos otorgados por la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra u otro organismo o institución de carácter público con fines sociales previamente autorizado de acuerdo a la legislación que corresponda, y que se refieran a predios cuya superficie no exceda de seiscientos metros cuadrados, podrán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos, e inscribirse en el registro público de la propiedad del Estado, con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.

(REFORMADO, D.O. 7 DE JUNIO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1405 de Código Civil del Estado de Yucatán?

Cuando se trate de operaciones o contratos otorgados por la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra u otro organismo o institución de carácter público con fines sociales previamente autorizado de…

¿Está vigente el artículo 1405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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