Artículo 1416 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1416.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.