Artículo 1430 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1430.- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de dichos linderos se comprenda, aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.