Artículo 1431 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1431.- En caso de que conforme a las disposiciones de este código, proceda la rescisión de un contrato de compraventa, estará el vendedor obligado a restituir todo lo que dentro de dichos linderos se comprenda, aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.