Artículo 1435 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1435.- El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida, que la hagan impropia para el uso a que se le destina o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlos conocido el comprador, no hubiera hecho la compra o habría dado menos precio por la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.