Artículo 1436 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1436.- El vendedor no es responsable de los defectos, manifiestos o que están a la vista; ni tampoco de los que no lo están, si el comprador es un perito, que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.