Artículo 1438 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1438.- Si se probare que el vendedor conocía los defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste además de la facultad que le concede el artículo anterior, el derecho de ser indemnizado de los daños y perjuicios si opta por la rescisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.