Artículo 1439 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1439.- Si la venta se declara disuelta, debe devolverse la cosa vendida en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defectos ocultados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.