Artículo 1440 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1440.- En los casos en que el comprador puede elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del vendedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.