Artículo 1442 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1442.- Si el vendedor no conocía los vicios sólo deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato que el comprador haya pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.