Artículo 1444 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1444.- Vendiéndose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea sañalando (sic) precio a cada uno de ellos, el vicio de uno da solamente lugar a la acción redhibitoria respecto de él y no respecto de los demás, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado el sano o sanos, sin el vicioso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.