Artículo 1445 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1445.- En el caso final de artículo que precede, se presume la voluntad del comprador cuando se compra un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que los componen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.