Artículo 1462 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1462.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate público, se regirán por las disposiciones de este título en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que contienen los artículos siguientes.
En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el código de procedimientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.