Artículo 1463 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1463.- No pueden rematar por si, ni por interpósita persona; el juez, secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados, administradores y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.