Artículo 1466 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1466.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto respecto a partición de bienes hereditarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.