Código Civil estatal

Artículo 1467 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1467.- El contrato de compraventa en virtud de remate, solo se perfecciona por el otorgamiento del documento o de la escritura pública correspondiente con arreglo a los artículos 1403 y 1406 de este código.

Los derechos del rematador, del deudor y del acreedor mientras no se otorguen y suscriban el documento o escritura pública correspondiente, se rigen por lo que dispone el código de procedimientos civiles.

Tratándose de bienes muebles servirá de título de propiedad la copia certificada expedida por la secretaría del juzgado correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1467 de Código Civil del Estado de Yucatán?

El contrato de compraventa en virtud de remate, solo se perfecciona por el otorgamiento del documento o de la escritura pública correspondiente con arreglo a los artículos 1403 y 1406 de este código. Los derechos del…

¿Está vigente el artículo 1467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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