Artículo 1478 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1478.- En lo conducente y en cuanto no se opongan a los artículos anteriores, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.