Artículo 1479 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1479.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, con las restricciones que se establecen en este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.