Artículo 1480 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1480.- Es pura la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que no importan una deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.