Artículo 1491 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1491.- El donante no es responsable de la evicción de la cosa donada; pero el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante, si se realiza la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.