Artículo 1492 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1492.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación con fecha auténtica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.