Artículo 1513 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1513.- La acción de revocación por causa de ingratitud, no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que el donador tuvo conocimiento del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.