Artículo 1517 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1517.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el donante, el donatario tomó sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos por aquél, y garantice conforme a derecho el cumplimiento de esa obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.