Código Civil estatal

Artículo 1516 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1516.- La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, según el artículo 1489, pero si el perjuicio que con ella se haya causado a los que tienen derecho de percibir alimentos, no iguala al valor total de la donación, ésta sólo se reducirá en la parte que fuere necesaria, observándose lo dispuesto en los artículos del 1501 al 1504 de este código.

(F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1516 de Código Civil del Estado de Yucatán?

La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, según el artículo 1489, pero si el perjuicio que con ella se haya causado a los que tienen derecho de percibir alimentos, no iguala al valor total de la donación,…

¿Está vigente el artículo 1516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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