Código Civil estatal

Artículo 1577 de Código Civil del Estado de Yucatán

Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1577.- Cuando el arrendador rehusare hacer con la premura que el caso requiera, las reparaciones urgentes o indispensables o las aplazare, el arrendatario podrá hacerlas previa autorización del juez competente, por cuenta del arrendador, quien de las rentas deberá deducir el importe de dichas reparaciones, siempre que no se hubiere estipulado en el contrato que estas reparaciones fueren hechas por el arrendatario. El arrendatario debe hacer por su cuenta las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia que regularmente son causados por las personas que ocupan el predio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1577 de Código Civil del Estado de Yucatán?

Cuando el arrendador rehusare hacer con la premura que el caso requiera, las reparaciones urgentes o indispensables o las aplazare, el arrendatario podrá hacerlas previa autorización del juez competente, por cuenta del…

¿Está vigente el artículo 1577?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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