Artículo 1581 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1581.- El arrendador en todo caso pagará las contribuciones impuestas a la finca, sobre la propiedad del predio arrendado: cuando la ley imponga las contribuciones al arrendador, exigiendo su pago al arrendatario, las pagará éste con cargo a la renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.