Artículo 1601 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1601.- En los casos de los dos artículos anteriores, será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.