Artículo 1602 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1602.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso parcial o total de la cosa, tendrá los derechos que le conceden los artículos 1589, 1590, 1591, 1631 y 1632 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.