Artículo 1620 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1620.- En los contratos de arrendamiento de predios para habitación, el plazo se entenderá siempre establecido en beneficio del inquilino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.