Artículo 1621 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1621.- Si después de terminado el arrendamiento de finca rústica, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, por más de dos meses, el contrato se entenderá renovado por un año, cesando las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.