Artículo 1622 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1622.- Si en el contrato no se hubiere estipulado plazo para el pago de las rentas, éstas serán satisfechas por semestres vencidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.