Artículo 1643 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1643.- En el caso del artículo anterior, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato desde la fecha en que se le notifique haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario.
Todo adelanto de renta por más de dos meses, es nulo y obliga al arrendatario a segunda paga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.