Artículo 1644 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1644.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial se observará lo dispuesto en los artículos 1625, 1626 y 1627 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.