Artículo 1649 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1649.- El arrendatario, en los casos de subarriendo, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.