Artículo 1650 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1650.- El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.