Artículo 1665 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1665.- El que toma en alquiler un animal está obligado a darle de comer y de beber, de modo que no se desmejore y a curarle sólo las enfermedades ligeras, sin cobrar nada por esto al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.