Artículo 1666 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1666.- Los gastos que ocasione el uso del animal, son de cuenta del que lo toma en alquiler si no se ha pactado otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.