Artículo 1773 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1773.- El trabajo a destajo se rige por las estipulaciones con arreglo a las cuales se haya encargado, debiendo fijarse un precio alzado por todo el trabajo o un precio fijo por cada unidad de trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.