Artículo 1774 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1774.- El contrato de obras a destajo, puede celebrarse:
I.- Encargándose el empresario por un precio determinado de la dirección de la obra, y poniendo los materiales.
II.- Poniendo el empresario sólo su trabajo o industria por un honorario fijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.