Artículo 1788 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1788.- El empresario en los casos en que es responsable conforme a los dos artículos anteriores, no tiene derecho de exigir ninguna indemnización, a no ser que proviniendo la pérdida de la mala calidad de los materiales, haya instruido oportunamente al dueño de esa circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.