Artículo 1789 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1789.- El arquitecto o empresario de un edificio, haya o no puesto los materiales, responde durante diez años contados desde el día de la entrega de la obra, si se arruina por vicio de la construcción o del suelo, a no ser que de los vicios de éste y de los materiales haya dado aviso al dueño.
(F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.