Artículo 1791 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1791.- El que se obliga a hacer una obra por pieza o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la paguen en proporción de las que reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.