Artículo 1792 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1792.- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño, pero no habrá lugar a esa presunción sólo porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplica a la parte ya entregada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.