Artículo 1793 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1793.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las piezas que se mandan construir, no pueden ser útiles sino formando reunidas un todo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.