Artículo 1799 de Código Civil del Estado de Yucatán
Código Civil del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1799.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal de que indemnice al empresario de todos sus gastos y trabajos, y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.